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Año: 1972, Fallos: 283:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCIÓN NACIONAL Constitacionalidad e imconstitucionaltdad. Impuestos y comribuciones provinciales. Imprestos tarios El impuesto de sella establecido por el art 93. ap. as. ie. 16, del decreto ley 1627 38 de la Provincia de Santa Cruz aplicabs a un contrato celebrad: entre la Dirección Nacional de Vialubad y La empresa actora pura la construcción, en la Provincia, de un tramo de uña ruta nacional, es contrario 4 los ines. 12, 13 y 16 del art 67 de la Constitución: Nacional. ° Diciaves Dri Procumanon CGENEMAL Suprema Corte En mi opinión. la jurisprudencia sentada por V, E. en Fallos: 271:186 , a la que cabe agregar, en igual sentido, lo resuelto en Fallos: 273:348 , no abona la pretensión, sustentada por la actora, de que se haga lugar a la repención de la suma pagada a la Provincia de Santa Cruz en concepto de impuesto de sellos sobre el contrato celebrado por la accionante con la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de un camino nacional entre las localidades de Antonio de Biedma y Puerto Descado, sitas en aquella provincia.

Estimo, en efecto, aplicables al caso las consideraciones sobre cuya base La Corte Suprema decharó, en Fallos: 201-536, que la clausula contenida en el art 67, inc. 77, de la Constitución Nacional no obsta al cobro de un impuesto provincial de patente a la empresa constructora de un camino nacional.

Dicha sentencia Fue dictada mientras se hallaba en vigor una jurisprudencia semejante 4 la que VE. volvió a consagrar en los antes mencionados casos de Fallos: 271-186 4 273-348, Así lo pone de manifiesto la circunstancia «le que las decisiones de que ve hace mención en Fallos: 201:536 pág. 543) fueran las mismas que la Corte recordo en la causa "S.A. Marconetti Leda" 271-186, es decir las registradas en Fallos: 103:403 ; 111:179 ; 155:109 , y 16896, a fin de sustentar la tesís que niega, en general, la facultad de las provincias para establecer impuestos en-los lugares adquiridos para la cons trucción de establecimientos de itilidad nacional.

4 Nor obrante tal coincidencia, en Fallos: 201:536 el Tribunal estimó que dicho criterio no debía aplicarse extensivamente, "cuando se trata de lugares que por su mturaleza consienten cierta concurrencia de la jurisdicción provincial com la de La Nación, como enel caso delos caminos". Hizo mérito, 4 ese respecto, de la disposición contenida en el art. 18 de la lev 11,658, que entonces regia lo concerniente 4 la vialidad mayiemal, y cuvoS terminos han sido textualmente reproducidos enel art, 37 del decreroley 505/58, que actual mente regha La misma materia ! Según cue precepto legal. "los caminos nacionales, así como los ensanches y obras anexas a los mismos, serán de propiedad exclusiva de la Nación...

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:252 
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