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Año: 1972, Fallos: 283:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, Le hb el art 280, 7 del Procesal en lo Cy Coment dle Nacio, le nmbiondo del memid prod eme la Corte Suprema, trae aparejada la deserción del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, sin que quepa la remisión a actuaciones anteríores.

Dicramen ner Procunanos Generar Suprema Corte: PA El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6), ap. a) del decretoley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional (Comando en Jefe del Ejército) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 183). Buenos Aires, 16 de junio de 1972, Eduardo H. Marquardt. !
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional (Cdo. en Jefe del Ejército) c/ Productex S.A.C.I. 5/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la de primera instancia que había hecho Jugar a la acción entablada por el Gobierno Nacional (Comando en Jefe del Ejército) y condenó a "Productex S.A.C.L" a pagar la cantidad de $71.628, con intereses y costas.

2) Que contra aquel pronunciamiento la sociedad demandada dedujo recurso ordinario de apelación, que es procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 67, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116 37) Que los antecedentes que dieron origen a esta acción fueron ampliamente expuestos por el a quo en los considerandos 19 a 49 de su pronuncia miento de fs. 153/163, lo que releva al Tribunal a volver sobre ellos, salvo en lo que sea necesario para tratar los agravios expresados en el escrito de fs.

175/179.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:402 
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