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Año: 1972, Fallos: 283:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 HONORARIOS: Regulación.

Para regular los honerarios de los profesionales que han imervenido como brbi y secretario del tribunal arbitral no cabe considerar aplicable por analogía la del art. 6" del decresoley 30.439/44 y asimilar dicha actuación a la que los abogados que intervienen en las tres etapas de un juicio, debiendo en | valorarse en conjunto el trabajo de acuerdo con el monto de los intereses en la naturaleza y complejidad del asunto v la importancia y extensión de laf tarea realizada.

HONORARIOS: Regulación.

A los efectos de l4 regulación del trabajo e ll edo ve cren qee no «e firmó, porque las partes celebraron una transacción, dicho proyecto entenderse que puso fin a la misión del árbitro, pues su sola redacción, sin concretare el pronunciamiento. importa una tarea incompleta, aunque re conocer que intelectualmente ve la puede considerar cumplida da DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL | Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 123 es atento lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, apartado a) del decretoley 1285/58, sustituido por el art. 19 de la ley 17.116. Estimo, por ello, que ha sido| bien concedido por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas, en razón de su naturaleza, son ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 17 de marzo de 1972.

Eduardo H. Marquardo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de Vistos los autos: "Lavalle Cobo, Jorge y otro c/ Y.P.F. s/ cobro de honorarios", Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y :

modificó la de primera instancia y Eijó los honorarios de los Dres Videla Escalada y Jorge Lavalle Cobo en las sumas de $ 420:000 y $ 1:

respectivamente. ;

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-405

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