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Año: 1972, Fallos: 283:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
La facultad disciplinaria de los jueces pura asegurar la buena marcha de los procesos y el cumplimiento de las exigencias éticas a que debe ajustarse la conducta de las partes y de quienes las patrocinan, no puede ser otra que la fundada en el derecho positivo. No cabe, así, excluir de la matrícula a un abogado sobre la base de aplicar analógicamente las sanciones previstas en la ley 10.996 pura hn procuradores.

FACULTAD DISCIPLINARIA "
No cabe reconocer a los jueces, cuya institución y competencia depende de la lev. facultades sancionatorias respecto de las partes litigantes, sus apoderados 0 abogados, distimas de las que La ley les atribuye.

Dicramen per Procumanon GENERAL Suprema Corte :

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria, corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada por el apelante.

Consiste la misma en establecer sí la Cámara Nacional de Apelaciones en to Civil de la Capital Federal obró de acuerdo a derecho cuando, a fs. 51 de los autos principales, dispuso la exclusión de aquél de la matrícula de abogados a raiz de una condena que sobre él recayera en sede criminal.

Adelanto mi opinión en sentido negativo, pues encuentro que las razones invocados por el a quo no prestan suficiente sustento a tal decisión.

Cabe señalar que el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, si bien pone a cargo del aludido tribunal la inscripción de dichos letrados previo cumplimiento por los mismos de los recaudos exigidos en los arts, 75 y 76 del mencionado ordenamiento, no faculta al órgano de control para aplicar penalidad alguna a los matriculados, Conforme al régimen legal vigente, pues, estos últimos no pueden ser objeto de inhabilitación sino por sentencia dictada en juicio criminal. Las demás sanciones que cabe imponerles son las establecidas en las respectivas normas del código procesal y del decretoley 1285/58, sobre cuyo alcance la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en Fallos: 254:427 ; 255:101 ; 261:118 , entre otros, De ahí que la resolución de la Cámara haya debido buscar apoyo normativo en la aplicación, meramente analógica, de disposiciones legisladas para reglamentar el ejercicio de la procuración.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-398

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