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Año: 1972, Fallos: 283:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que contra aquel pronunciamiento la parte demandada —Yacimientos Petroliferos Fiscales— interpuso recurso ordinario de apelación, que es procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto lev 128558, sustituido por el art. 1° de la ley 17.116.

3") Que el problema planteado en autos radica en establecer qué pautas deben tomarse en consideración para regular los honorarios de los profesionales que han intervenido como árbitro y secretario de un tribunal arbitral.

4) Que la recurrente admite en su memorial de fs. 128/131 que las normas del arancel para Abogados v Procuradores Cdecretoley 30.439/44), aunque no contemplan especificamente el caso, han de aplicarse en forma analógica para la fijación de los honorarios de que se trata; pero disiente con el criterio de la Cámara a quo en cuanto ésta, si bien estima que no corres ponde dividir la actuación en etapas en los términos del art. 10 del Arancel, juzga que debe valorarse la tarea en conjunto y verificar sí se cumplicron todos los trabajos propios de un juicio arbitral, Como en el caso la causa no llegó a laudarse por haber celebrado las partes una transacción, entendió la Cámara que por ese motivo correspondía efectuar una reducción, que fijó en un 20 del total de las regulaciones pertinentes.

3) Que al margen del criterio que las partes puedan sostener y acordar sobre el tema debatido, ya que compete al Tribunal determinar cuáles son las pautas que han de tenerse en cuenta para la fijación de honorarios en esta clase de juicios, corresponde señalar que en Fallos: 265:227 , donde se dis cutió una cuestión que guarda analogía con la de autos, esta Corte dejó es tablecido que no cabía equiparar los trabajos realizados por los peritos atbitradores con los que efectúan los abogados en un juicio ordinario.

6 Que por el mérito de lo decidido en ese precedente, el Tribunal estima atendible el agravio de la accionada. En efecto, la conclusión a que arriba el fallo importa de modo implícito ajustarse a las pautas del art. 10 del arancel. No otra cosa significa —aunque se sostenga que no es procedente verificar el cumplimiento de cada una de las etapas en que se divide el juicio ordinario— dar la magnitud reconocida en el "sub judice" a los trabajos efectuados en...... un proceso arbitral, pues está visto que el a quo fijó los honorarios según la escala del art. 6", sólo con una reducción por no haberse firmado el laudo, inferior a la tercera parte del total posible. Ello implica, de algún modo, tener por acreditado que la tarea cumplida por el árbitro comprende las tres etapas a que alude dicha norma.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:406 
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