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Año: 1972, Fallos: 283:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que, establecido lo que + "tecede, júzgase que la labor del árbitro, que en el caso comenzó con su designación una vez fijados los puntos del compromiso sobre los que habría de laudar Ccopía de fs. 5/12, nota de fs. 13 y contestación de fs. 14), debe valorarse en conjunto de acuerdo con el monto de los intereses en juego, la naturaleza y complejidad del asunto y la importancia y extensión de los trabajos realizados, sin que al efecto proceda dividir esa actuación en las etapas propias de un juicio ordinario, como ya se dijo.

8") Que si bien es cierto que el Dr. Videla Escalada llevó a cabo el trabajo cuya copia obra a fs. 22/75 —proyecto de laudo que no llegó a fir marse porque las partes celebraron una transacción— debe tenerse en cuenta que ello no importaba poner fin de por sí a la misión del árbitro. A lo que cabe agregar que su sola redacción, sin concretarse en pronunciamiento opor tuno, supone una tarea incompleta, sin que ello signifique desconocer que intelectualmente se la pueda juzgar cumplida.

9) Que las consideraciones que anteceden son aplicables, en lo pertinente, a la actuación del secretario del tribunal arbitral, a cuyo respecto el apelante sólo discrepa con el monto del honorario regulado a su favor, enfoque éste que no plantea una cuestión independiente que deba ser valorada por la Corte con tal alcance.

10") Que Yacimientos Petroliferos Fiscales no ha cuestionado en su apelación que el monto sometido a arbitraje ascendía a m$n. 499.908.039 Ccláusula V, puntos a/1) del compromiso), ni tampoco que el asunto se transara por la suma de $3.500000 Cfs 1460, punto 2 b) del expte. agregado).

En consecuencia, y habida cuenta de las circunstancias expuestas en los anteriores considerandos, corresponde reducir los honorarios del Dr. Videla Escalada a la cantidad de $ 300.000 y los del Dr. Lavalle Cobo a la de $ 100.000.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se mo difica la sentencia apelada y se fijan los honorarios de los doctores Federico Videla Escalada y Jorge Lavalle Cobo en las sumas de $ 300.000 y $ 100000, respectivamente, condenándose a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a su pago dentro del término de 30 días. Las costas de esta instancia por su orden.

Epuanno A. Onriz Basuarno — Rosenro E. Cuute — Luis Canos Cannar — Mancanrra Ancúas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:407 
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