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Año: 1972, Fallos: 283:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la transacción del 9 de enero de 1961 y en la adhesión del 15 de marzo , de 1962, con intereses a partir del 31 de agosto de 1965 y costas en la proporción de un 70 para la demandada y un 30 para los actores.

2") Que comentido el fallo por los accionantes, el Estado interpuso recurso ordinario de apelación, que es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por el art.

19 de la ley 17.116.

3) Que la presente demanda se inició a raíz del incumplimiento por parte del Fisco de las transacciones celebradas a partir del 9 de febrero de 1961 por el Estado Nacional con varios expermisionarios de empresas de radiodifusión. Dichos convenios fueron oportunamente protocolizados por la Escribanía General de Gobierno y aprobados por el Poder Ejecutivo mediante el decreto NI 11.371/61.

4) Que admitida, como se dijo, la procedencia de la acción, el Fisco sostuvo en el memorial de Es. 262/266, como agravios sustanciales contra lo resuelto por la Cámara, que la transacción invocada por los actores era insanablemente nula por no haberse promovido juicio de nulidad de la venta de los bienes que componían Radio Rivadavia, que no estuvieron presentes ni fueron firmantes del convenio originario celebrado con los ex-permisionarios el 9 de febrero de 1961, por lo que no estaban comprendidos en el decreto
NV 15.568/60 y en consecuencia tampuen en el posterior y corroborante NT
11.371/61; que fue ilegal € inconstitucional la delegación de funciones efectuada por el Poder Ejecutivo a favor del exSecretario de Comunicaciones; que el convenio no fue elevado a escritura pública, sín que llene tal recaudo el hecho de integrar un expediente administrativo, y que la transacción de que se trata fue declarada nula por decreto NI 7661/62, cuya constitucionalidad es indiscutible.

5) Que ante la alegación de esas múltiples defensas hechas valer en esta instancia por el demandado a fin de enervar el pronunciamiento de la Cámara, es necesario dejar bien aclarado que en el escrito de responde de fs. 61/65 —en virtud de cuyos términos quedó trabada la relación procesal el Estado Nacional sólo se opuso al progreso de la demanda por considerar que el convenio celebrado entre el Dr. Bernardo Liberman y el Dr. Mujica era nulo porque los actores, a quienes representaba el primero, "carecían de título suficiente para reclamar el beneficio que en él se les concedía". Sobre el particular, el demandado se explayó a fin de demostrar que a la fecha de ese convenio los accionantes no eran herederos de doña Simmy o Simy May Luisa Wahnish Delange —ex permisionaria de la emisora Radio Rivadavia— por lo que la demanda debía ser rechazada de plano. Finalmente, después de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:409 
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