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Año: 1972, Fallos: 283:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEON WAHNISH y OTROs v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades. —— + Los términos del excrito de contestación a la demanda —arts 356 y 163, imc. 6".

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— limitar: la materia a decidir en el juicio, por lo que resultan improcedentes por emtemporáneas nuevas defensas que se pretende someter a la Corte en la tercera instancia ordinaria.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia Generalidades.

La cuestión decidida en primera instancia que no se somete a revisión de la Cá mara queda consentida y su examen no puede proponerse a la Corte en tercera mmstancia.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Es lesiva para la seguridad jurídica, la insistencia del Poder Ejecutivo en con siderar nulos, sobre la hase de lo dispuesto en el decreto 7661/62, los decretos 15.568/60 y 11,317/61, que confirieron valor a transacciones celebradas con ex permisimarios de empresas de radiodifusión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 254 vs procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decretoley 1285/58, sustituido por el art. 19 de la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno Nacional actúa por intermedío de apoderado especial el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde Cfs 262). Buenos Aires, 21 de agosto de 1972. Eduardo H. Manquardt
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1972 Vistos los autos: "Wahnish, León y otros €" Gobierno Nacional ordinario", Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosmudministrativo, Sala 29 Civil y Comercial, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda deducida por los actores contra el Estado Nacional, a quien condenó a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicarse con arreglo a lo convenido en

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-408

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