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Año: 1972, Fallos: 283:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "u por el Estado denota un cambio con relación a los derechos reconocidos a la actora, lesivo de la seguridad jurídica, ya que con la sanción del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 7661/62, se declaró la nulidad de las anteriores normas que confirieron valor a la transacción invocada. Así resultaron invalidados los decretos 15.568/60 y 11.317/61, los convenios transaccionales del 9 de febrero de 1961, del 27 de noviembre de 1961, del 18 de mayo de 1961 y del 16 de marzo de 1962, como también las aprobaciones de las liquida.

ciones practicadas....", En el segundo se dijo que de todas maneras los decretos 15.568/60 y 11.317/61 autorizaron a celebrar el acuerdo y a aprobarlo, por lo que en tales condiciones el Poder Ejecutivo carecía de facultades para anular por sí los decretos referidos y el convenio del 9 de Febrero de 1961 Cconsiderandos 12 y 13).

99) Que la doctrina expuesta en los mencionados precedentes es aplicable en la especie "sub examen", pues al haberse resuelto en ellos la validez de la transacción celebrada el 9 de febrero de 1961, a la cual se incorporó el convenio celebrado entre las partes (fs. 69 del exp. 6928/61), la insistencia del Estado en considerar nulos los aludidos decretos sobre la base de lo dispuesto en el decreto 7661/62, —cuya inconstitucionalidad, según resolución de fs. 204, se consideró implicitamente admitida en la sentencia de fs.

192/202 y expresamente en la de fs.234/238, aunque la declaración no se incluyó en su parte dispositiva— carece de base seria por existir sobre el punto pronunciamientos firmes que han decidido lo contrario, sin que las consi deraciones formuladas por el apelante aporten al debate nuevos elementos de juicio que autoricen a apartarse de dicha conclusión.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma ha sentencia de fs. 234/238 en lo que fue materia de apelación. Con costas en esta instancia a cargo del vencido.

Rosenro E. Cuure — Manco Aunerto Risoría — Mancanrra Ancúas. , S.A. BODEGAS y VIÑEDOS SANTIAGO GRAFFIGNA Los. v.


INSTITUTO NACIONAL vs VITIVINICULTURA

POLICIA DE VINOS.
El sistema de prorrateo para la salida de vinos comunes, establecido con carácter de emergencia hasta el 31 de octubre de 1968 para conjurar una crisis de superproducción por la ley 17.482, reglamentada por el decrev 7563/67, perdería toda eficacia si mo se observaran los plazos pre: "tos y reglas de registración 1es

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:411 
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