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Año: 1972, Fallos: 283:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dientes a garantizar la verdad y oportunidad de las operaciones de compraventa autorizadas para compensar excedentes, compensación concebida para el caso en que, extralimitado el productor en el despacho. corrija el exceso incurrido en ke primeros 15 días del mes siguiente.


POLICIA DE VINOS.
La prohibición de despachar vinos mientras mo se cubran los excedentes a que se refiere el art. 6" del decreto 7563/67 no supone invalidar el art. 5° de la ley 17.482 que reglamenta, en cuanto establece que los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el art 24, inc. 5), de la ley 14.878 Crexto según art.

2" de la ley 17.849).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de Es. 131 es procedente en tanto se discute en autos el alcance de la ley 17.482 y decreto 7563/67, normas de carácter fe deral.

En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de lo dispuesto en el art.

36 de la ley 14.878 y art. 1409 del Anexo | del decreto 2126/71, sólo debo manifestar que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúa por medio de apoderado especial, el que ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 9 de marzo de 1972. Eduardo H. Marquordt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1972.

Vístos los autos: "S.A. Bodegas y Viñedos Santiago Graffigna Ltda. € Instituto Nacional de Vitivinicultura $ recurso contenciosoadministrativo".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó a fs 127,129 la sentencia de fs 108/110, confirmatoria de la resolución N" 150.224,/69, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que impuso a la firma S.A. Bodegas y Viñedos Santiago Graffigna Leda" la multa de $14.000 CmSn.1.400.000) por haber infringido el art. 6" del decreto 7563/67, regla mentario de la ley 17.482, al excederse en sus despachos de vinos de setiembre de 1968 en la cantidad de 93.500 litros. Contra ese pronunciamiento el Ins tituro Nacional de Vitivinicultura interpone el recurso extraordinario de fs.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:412 
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