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Año: 1972, Fallos: 283:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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131/136, concedido a fs. 137, que es procedente, toda vez que en autos se discute la inteligencia de normas federales.

2) Que la ley 17.482 estableció con carácter de emergencia, hasta el 31 de octubre de 1968, un sistema de prorrateo para la salida de vinos comunes, a fin de conjurar una crisis de superproducción. En su virtud, el decreto reglamentario 7563/67 asignó a cada establecimiento vitivinícola un cupo mensual de expedición sobre las existencias declaradas al 31 de diciembre de 1967, previniendo en su art. 6 que las firmas que excedan en sus des pachos el porcentaje mensual que les corresponda, deberán cubrir el exceden" te, por compra de cuotas disponibles, dentro de los primeros quince días del siguiente mes; y que si así no lo hicieran, perderán el derecho al despacho hasta cubrir la cantidad excedida.

3") Que en el sumario 34.744/69 —que da origen al "sub examen"— se imputó a la firma actora la transgresión a que se alude en el considerando 1; mas en su descargo ésta adujo haber adquirido con anterioridad —en enero de 1968 una rartida de vino común a "La Celia S.A", bastante para cubrir el exceso que correspondía a sus despachos de setiembre, operación que, sin embargo, no fue registrada oportunamente en la oficina que lleva el control de las transferencias a que puede dar pie el prorrateo. Adujo también que ninguna disposición obliga a la registración previa para que una compra de vino común sea computable, y que, en todo caso, la omisión de tal requisito no es punible en los ténainos del art. 24, inc. 1), de la ley 1478 —invocado por el Instituto de Vitivinicultura— ya que en el art. 6 del decreto 7563/67 se la sanciona con la pérdida automática del derecho a otros despachos hasta que se cubra la cantidad excedida.

4) Que en el escrito de fs. 131/136 el Instituto apelante sostiene que, de admitirse esa posición —como en definitiva la admite el a quo—, todo el régimen de prorrateo establecido por la ley 17.482 caería por su base. A su juicio, pues, la registración oportuna de las operaciones a que se refiere el art. 6? del decreto 7563/67 es indispensable, de modo que su validez y su computabilidad a los fines previstos corre a partir del lleno de ese recaudo.

La transmisión de vinos comunes de "La Celia" a "Graffigna" —aclara— pudo ser como no ser verdad; pudo también, en su caso, responder a "infinitos orígenes" y no trasuntar una compraventa de vino liberado o con cuota de pro rratco; pudo, en fin, tratarse de una operación fraguada que, por otra pare, en la especie no se habría ajustado dentro del término que fija el art. 6? del decreto 7563/67 ni tendría fecha cierta, pese a lo cual se la quiere hacer jugar con retroactividad, como si fuera posible, en la economía y en el pro pósito de la ley, invocar contratos sin registro, celebrados con antelación.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:413 
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