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Año: 1972, Fallos: 283:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Aroza, Roberto c/ Zaspirak-Bat y otro s/ cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Cámara Primera de Apelación de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia de primera instancia que habia hecho lugar en parte a la demanda y condenó a "Zaspirak-Bar, sociedad en comandita por acciones" y a Alfredo Piscione a pagar al profesional actor $ 1.180 y $ 106,09, respectivamente, con intereses desde el 28 de febrero de 1969 y las costas por su orden.

27) Que .msentido ese pronunciamiento por el codemandado Piscione, la sociedad citada interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 570.

37) Que de los antecedentes de autos y de los que obran en el expediente agregado por cuerda, se desprende que el escribano Roberto Ramón Aroza, que había sido designado por el vendedor con arreglo a lo convenido en la cláusula 5 del boleto de compraventa fotocopiado a fs. 2/9 de aquel expediente, reclama el honorario que no pudo percibir al no otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble vendido por Piscione a la sociedad "Zaspirak-Bar".

4) Que a raíz de la demanda por cumplimiento de contrato y escritura ción deducida por Piscione contra la sociedad compradora —admitida en primera instancia y desestimada por el fallo de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Provincia de Santa Fe fs 369/372 y 316/328 por error de foliatura), que hizo lugar a la reconvención interpuesta por la compradora y condenó al vendedor a escriturar el inmueble objeto de la operación por considerarlo culpable de que la misma no se hubicra llevado a cabo, ambas partes llegaron al acuerdo de que instruye el acta de fs. 338/340, mediante el cual se estableció que la escritura traslativa de dominio se otorgaría por el escribano Dante Luis Tesone, y la de constitución del gravamen hipotecario por la escribana Erminda Susana Méndez de Medina.

5") Que, en atención a lo convenido por las partes, que importaba modificar lo dispuesto en la primitiva cláusula 5 del boleto de compraventa, el escribano Roberto Ramón Aroza promovió la presente demanda a fin de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-417

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