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Año: 1972, Fallos: 283:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Jaboneros y Af. Fed. de Trab. s5 constitución Comi sión paritaria".

Considerando:

Que contra la resolución de fs. 90/91, que desestimó el recurso de nulidad deducido respecto de lo actuado desde fs 55 en adelante, la Federación de Industrias del Jabún y Afines interpuesto recurso extraordinario, concedido a ls 99, Que estas actuaciones administrativas se promovieron a raíz de la cons titución de la Cámara Paritaria especial para establecer —medíante el laudo respectivo— las condiciones de trabajo salariales para los empleados de dicha industria, en cuvas etapas, antes de laudar, se habrían producido los vicios de procedimiento que a juicio de la recurrente acarrean la nulidad de que se agravia.

Que, siendo ello así, es de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual las resoluciones de ese carácter, cualquiera sea sur alcance, no son dictadas en ejercicio de funciones de índole judicial, extremo éste que impide su revisión mediante el recurso extraordinario del art.

14 de la ley 48 CFallos: 264:334 , sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso.

Rosenro E. Cuure — Manco Aunenio Risoría — Mancanira Ancúas.


RUBEN OTILIO MEZA yv. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
Corresponde confirmar la sentencia que deniega el retiro previsto en el art. 99, inc. 19, ap. a), del decreto 3491/58, ley 14.467, si la incapacidad laborativa del actor, que se mantuvo invariable hasta la fecha del retiro, estimada en un 30 por la disminución de sus condiciones físicas para el servicio de las armas, mo importó declararlo inutilizado para el desempeño en el servicio activo, y su pase 4 retiro obligatorio ocurrió —por utras ramnes— varios años después, durante los

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-420

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