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Año: 1972, Fallos: 283:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La sentencia que establece que el déficit de capacidad del peticionante se mantuvo invariable hasta la fecha en que —por otras razones— pasó a retiro obligatorio, remelve una cuestión propía de los jueces de la causa e irrevisable, como principio, en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DeL Procumanor GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs 102 el recurrente no se hace cargo, a mi juicio, de las razones que fundan la sentencia apelada, pues no controvierte razonadamente la afirmación de que el precepto legal en cuestión no es aplicable cuando quien pretende ampararse en él presentó sólo una disminución física que si bien limitó el desenvolvimiento de su actividad, no le impidió proseguir en servicio activo, alcanzando diversos ascensos.

Por otra parte, los jueces de la causa estiman comprobado que el déficit que ocasionaba al actor su antigua dolencia se mantuvo invaríable, conclusión de hecho y prueba que, como tal, no puede ser revisada por V.E.

En tales condiciones, estimo que el remedio federal intentado es impro cedente y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1972. Eduardo H. Marquardo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Meza, Rubén Otilio c/ Nación Argentina s/ modifica ción retiro militar".

Considerando:

19) Que la Sala N" 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la de primera instancia y, en su mérito, desestimó la demanda deducida por el actor a fin de que se le acordara el retiro militar previsto en el art. 99, inc. 19, ap. a), del decreto 3491/58, ratificado por la ley 14.467.

29) Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 108.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:421 
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