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Año: 1972, Fallos: 283:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESAR QUIROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos locules en general.

No es recurrible por la vía del art. 14 de la ley 48 la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmateria de la decisión del Intendente Municipal que denegó el pedido de seajuste jubilatorio del apelante, si lo resuelto se apoya en apreciación de constancias de hecho e interpretación de disposiciones de derecho público lucal, propia de los jueces de la causa, como es en el co la determinación de la indole de las tareas que aquél desempeño, si eran 0 no asi eiii ii iii Dicramen Der Procunavor Fiscar De 14 Corre Surmeva Suprema Corte:

El titular de estas actuaciones, don César Quirós, se jubiló en el año 1949 como jefe de circunscripción de la Inspección General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cargo que desempeñaba al tiempo de la cesación de servicios. Es de señalar que, con anterioridad y durante más de 12 meses consecutivos, el nombrado ejerció funciones de vocal en el Consejo de Suministros o Adjudicaciones, a cuyos integrantes, después del cese y jubilación del recurrente, les fue asignada la categoría de directores generales de primera.

A mérito de dichas circunstancias, y en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza 14.702 que permitia optar por el cargo de mayor jerarquía, el interesado así lo hizo y, ante su solicitud, el Instituto Municipal de Previsión Social reajustó su haber jubilatorio en función de la remuneración fijada para los vocales del mencionado Consejo de Suministros, que había integrado, como expresé antes, el señor Quirós.

En estas condiciones el beneficiario percibió su jubilación, hasta que los miembros del Consejo citado pasaron a revistar como personal contratado.

Ello determinó, tras diversos trámites, que el Instituto Municipal de Previsión Social procediere a un nuevo reajuste de la prestación sobre la base de la compensación asignada a director de tercera, criterio que confirmó final mente el decreto N° 5995/70 dictado por el señor Intendente Municipal, que resultó confirmado, a su vez, por sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, contra la cual se interpuso el recurso extracedinario concedido a fs. 391.

La decisión del a quo posec fundamentos de hecho y de derecho local bastantes a mi juicio para sustentarla e irrevisables, por tanto, por la vía del

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:423 
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