Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

remedio federal intentado, lo que priva de relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa a las disposiciones constitucionales invocadas.

Cabe remitirse, para hacer más explícitas las razones determinantes de la precedente conclusión, a los términos del punto IV del dictamen de fs. 371 372 que acogió la sentencia apelada, como asimismo a lo declarado en ésta, de lo que resulta que no medió en el caso acto administrativo firme que recono ciese al accionante el derecho al reajuste jubilatorio como director general de primera, sino tan sólo que la movilidad de su haber de retiro dependería de la retribución asignada al cargo de vocal del antedicho Consejo Cver también Es. 4142 del expte. acumulado NI 043314/1949).

Como quiera que los agravios propuestos en el escrito de Es, 377 contra aquella declaración, como así también los relativos a la interpretación dada a la Ordenanza 20095, son ajenos a la materia propia de la instancia de excepción, opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 391. Buenos Aires, 29 de agosto de 1972.

Máximo I. Gomez Forques.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Quirós, César s/ jubilación" Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala LIN de la Cámara Nacional de Apela ciones del Trabajo confirmó el decreto 5995/70, del Señor Intendente Muni cipal de la Ciudad de Buenos Aires, que había denegado el pedido de rea juste de su haber jubilatorio formulado por el actor. Contra aquel pronuncia:

miento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 391.

2") Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dicta men que antecede. En efecto, lo resuelto por el tribunal a quo se apoya en constancias de hecho y en disposiciones de derecho público local, cuya interpretación y aplicación es propia de los jueces de la causa e irrevisable, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48, según así lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 256:67 : 264:375 ; 267:307 ; 279:313 , entre otros).

3") Que tal carácter reviste lo decidido acerca de la índole del cargo desempeñado por el recurrente; si el mismo era o no asimilable al que invoca para obtener un reajuste mayor de la jubilación ordinaria, obtenida en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com