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Año: 1972, Fallos: 284:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 107 en tela de juicio el alcance de normas federales y ser la sentencia del superior tribunal de la causa adversa al derecho que la apelante funda en ellas Cart. 14, ine. 39, de la ley 48).

4) Que el recurrente sostiene, en sintesis, que le corresponde percibir un haber equivalente a la retribución íntegra que recibe un cabo en actividad en concepto de sueldo y suplementos generales, y no el 90 de esa retribución, por cuanto su pase a situación de retiro se produjo por incapacidad física motivada en acto de servicio; circunstancia ésta que toma inaplicable al caso la doctrina de los precedentes jurisprudenciales invocados por el a quo que se refieren a retiros "por tiempo cumplido".

5) Que conviene recordar, en primer término, de acuerdo con conocida jurisprudencia de esta Corte, que la exigencia del oportuno planteamiento del caso federal, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, no rige en los supuestos en quese halla en discusión el alcance de normas federales y la decisión apelada resuelve el lítigio según la interpretación que asigna a ellas.

6") Que por resolución del 4 de mayo de 1965 Cconfr. fs. 96 del expediente administrativo agregado por cuerda), el actor fue incluido em el beneficio determinado por el art. 140, inc. 2, último párrafo, de la ley 13996, texto según el decreto ley 5165/58, que establece que a los militares que, a la fecha de promulgación de la ley 13.996, se encuentren en situación de retiro y estén comprendidos en lo prescripto por el art. 99, inc. 1, apartado a), de dicho cuerpo legal, se les liquidará el beneficio que el mismo determina desde la fecha de sanción del decretoley 5165/58.

7) Que el art. 99 de la citada ley 13996 dispone: "AI personal del cuadro permanente en actividad que pase a situación de retiro y al de cuerpo de retiro activo que pase a situación de retiro efectivo, por alguna de las causas que se determinan a continuación, se les fijará el siguiente haber de retiro: 19) por inutilización por actos del servicio: a) el sueldo y suplementos generales íntegros del grado inmediato superior". Esta norma se reproduce ea el art. 76, inc. 2, párrafo a), de la ley 14.777.

8 Que el alcance que cabe asignar a la expresión "integros" que con tiene la norma precedentemente transcripta ya ha sido establecido por esta Corte en Fallos: 272:219 , cuya doctrina se reiteró, entre otros, en el caso Coronel, Héctor Félix co Nación Argentina s/ retiro militar", resuelto el 28 de febrero del año en curso, y es el que, en definitiva, recogió la ley 18.392 al reemplazar dicha expresión "miegros" por el vocablo "máximos".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-107

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