Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dicramen ner Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a Es. 114 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación demandada actúa por insermedio de apoderado especial, que ha asumido en autos la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 24 de septiembre de 1971. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Prumere, Vicente e" Gobierno de la Nación s/ regularización retiro militar".

Considerando:

15 Que la Sala NY 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fojas 104/106, resolvió que el actor —soldado voluntario a quien por resolución de la exSecretaría de Guerra se lé reconoció el beneficio previsto por el art. 99, inc. 1 aportado a), de la ley 13.996 tiene derecho a un haber de retiro equivalente al "sueldo y suplementos generales integros del grado inmediato superior", entendiendo que ello significa el derecho a percibir el máximo del monto del haber que corresponde al grado, sin ninguna clase de limitaciones debidas al tiempo de permanencia en el servicio.

2") Que, además, el tribunal a quo expresó en el considerando 6" de su fallo, "a fin de evitar eventuales problemas al momento de la liquida ción", que la conclusión anterior no obstaba a la aplicación del art. 74 de la ley 14777: norma ésta que, según la Cámara, autoriza implicitamente una reducción del 10 del haber de retiro, 37) Que contra esa resolución la parte actora interpuso el recurso extraordinario Cs. 111112), concedido a Es. 114, que es procedente por hallarse

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com