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Año: 1972, Fallos: 284:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el resarcimiento aludido en el párrafo anterior, es una cuestión ajena como principio a la instancia del art. 14 de la ley 48.

Pero, además, surge de la doctrina actual de V.E. que la circunstancia de que el representante de la expropiante ante el Tribunal de Tasaciones no cuestione, como ocurrió en el sub Hite, la valuación del bien a la fecha en que este organismo emite su dictamen, importa un consentimiento de aquella parte sobre el punto CFallos: 274:45 ; causa "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €/. Piacquadio, Juan y otros" y causa "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €/. Lucente, Francisco", sentencias del 24 de abril y del 8 de septiembre de 1972, respectivamente).

Por aplicación, pues, del criterio recordado, que basta por sí para de sestimar la pretensión de la apelante, pienso que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1972, Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Administración General de Vialidad Nacional e/ Olivera de Pérez, Paulina Lucia y otros y/u otros $/ expropiación".

Considerando:

15 Que a Es. 4647 la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó en lo principal la sentencia de Es, 29/30 —que hizo lugar a la expropiación promovida por la Dirección Nacional de Vialidad y fijó la indemnización correspondiente en S 9.828,—, elevando ese importe en un 20, previa deducción de La suma consignada. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de Es. 50/51, concedido a Es 32 25 Que el apelante se agravía, en primer término, de que la Cámara haya reconocido a la parte demandada un "plus" por el deterioro del poder adquisitivo de la moneda, aduciendo que ese incremento no fue solicitado en el responde y que, por tanto, según jurisprudencia de está Corte que invca, a que ha fallado "ultra petita", con lesión de su derecho a da deferrsa, 37 Que en la referida oportunidad procesal, los expropiados cuestio nar el importe de la indemnización consignada por el Fisco, la cual —di

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-110

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