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Año: 1972, Fallos: 284:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, recolas practicadas en ambas instancias y la decisión carece de fundamentación válida suficiente Fallos: 273:314 y 376; 276:171 y 450, entre otros), pienso, contrariamente a lo sostenido por el apelante, que ello no sucede en el supuesto de autos.

En efecto, si bien el tribunal de alzada ha disminuido en forma consi derable los honorarios regulados en primera instancia a favor del síndico del concurso —de $ 55.000 a $ 30.000 lo ha hecho por considerar que "los bienes realizados en concurso especial por los acreedores hipotecarios y prendarios del deudor no integran el activo realizado a que se refiere el art. 165 de la ley 5177... sín perjuicio de que los trabajos efectuados por dicho funcionario en las ejecuciones individuales sean tenidos en cuenta a los fines de su valoración, conforme a las pautas establecidas en los arts. 150, 151, 152, 156 y 158 de la ley mencionada".

En tales condiciones, pienso que resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por V.E. en repetidas oportunidades, en el sentido de que la determinación del monto del juicio y las bases computables para ello a los efectos regulatorios, constituyen cuestiones ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48 CFallos: 274:108 , 182 y 492; 276:462 ; 277:248 ; 278:166 y otros). Y por lo demás, el apelante no invoca ni demuestra que la regulación a su favor haya sido practicada por debajo del mínimo legal.

A mérito de lo expuesto, y toda vez que cualquiera sea su acierto o error, el pronunciamiento recurrido no es descalificable como acto judicial por estar suficientemente fundado, opino que la apelación extraordinaria interpuesta a fs. 422 es improcedente y asi corresponde declararlo. Buenos Aires, 29 de agosto de 1972 Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Salinas, Juan s/ concurso civil".

Considerando:

19) Que el auto de fs. 421 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, redujo los honorarios del síndico a la suma de $ 30.000, dejando sin efecto las regulaciones apeladas de fs. 350 y 372 vta. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 428.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:113 
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