Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

7) Que el recurrente se queja, también, porque el a quo, pese a que los expropiados no apelaron el fallo de primera instancia, hizo lugar al pedido que efectuaron en la alzada, a fs. 43/44, en el sentido de que el monto de la condena se actualice —siempre teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda— a la fecha de dictarse el pronunciamiento. Empero, en el punto 9 del escrito de fs. 50/51 —que es donde se enuncia el agravio de que ahora se trata— no se hace cargo de los argumentos dados por la Cima ra al fundar su decisión sobre ese aspecto; por manera que cuadra reiterar que no constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48, la aserción de una determinada solución ju rídica en tanto no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los desarrollos del fallo en re curso CFallos: 280:421 , su cita y muchos otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 52.

Manco Aunenio Risoría — Luis Canos Cannar. — Mancanita Ancúas.

JUAN SALINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. luterpretación de normas loceles de procedimientos. Comas y homorarios.

Lo atinente a la determinación del monto del juicio y de las bases computables para la regulación de honorarios en las instancias ordinarias, es materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios.

La sentencia que, con hase en el art. 165 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires y suficientes fundamentos que descartan la tacha de arbitrarie dad, reduce los honorarios del síndico de un concurso, resuelve una cuestión procesal irrevisable por la Corte Suprema.

DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Aún cuando V.E. tiene reiteradamente resuelto que la jurisprudencia atinente a la improcedencia del recurso extraordinario en lo concemiente a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com