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Año: 1972, Fallos: 284:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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militar, conocer del delito de tentativa de evasión que se atribuye a civiles desenidos en la Base Acronaval de Trelew, a la orden de dicha Cámara.

Dicramen per Procunanon CENERAL Suprema Corte:

Lo informado a fs. 31 descarta la intervención de la justicia castrense cn los términos del art. 401 de la Reglamentación de Justicia Militar.

En cuanto al art. 108, inc. 2, del Código de Justicia Militar, no guarda vinculación con el caso, pues los imputados son civiles y no militares.

En consecuencia estimo que asiste razón al Juez de Instrucción Militar adhoc. En efecto, el presunto delito de evasión aquí investigado es federal tanto por el lugar Cf. la sentencia dictada el 4 del corriente in re "Owen, Keri s/ homicidio en accidente de trabajo" —Comp. N" 613, L. XVI), como por la matería Cv. Fallos: 262:377 y pronunciamiento del 0 de agosto de 1969 en los autos "Dr. Jorge Argúello Varela, Juez Federal de Neuquén 5/.

pedido en causa por evasión de Héctor Anselmo Monje" —Comp. N 27, L. XVI). Por ello, atenta la doctrina sentada por V. E. al decidir con fecha 16 de junio de este año, el caso "Cáceres Monié, Jorge E" (Comp. N' 583, L XVD), y teniendo en cuenta lo que dispone el art. 39, inc. €), apartado 4), de la ley 19.053, upino que corresponde dirimir la contienda declarando la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para entender en el presente sumario. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1972. Eduardo 1H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1972 Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, a la que se remitirán los autos. Hágase saber al Señor Juez de Instrucción de la Armada Argentina.

Envanoo A. Onriz Basuarno — Ronenro E.

Cuure — Manco Aunutio Risoría — Luis Camos Cannar — Mancanita Ancúas,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-19

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