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Año: 1972, Fallos: 284:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el inmueble materia de aquélla prescripción adquisitiva. Lo contrario a desconocer la naturaleza del E de derecho público que gobierna el instituto de la expropiación, que se desenvuelve dentro de la esfera del derecho administrativo, como así tamtién -ue el Estado ejerce, al expropiar por causa de utilidad pública, un poder jurídico que le reconoce la Constitución. Ello su pone el sacrificio de vero dececho que tiene base constitucional y que debe ver Dicrames ner Procunanor CrNEnar Suprema Corte Por la demanda de fs. 89 la Dirección Nacional de Vialidad procuró la expropiación del bien inmueble de que se trata en autos. Transcurridos más de treinta años sin que en el juicio hubiera recsido sentencia, se pre seno el verdadero propietario de aquel bien, quien nunca había sido noti ficado de la existencia del pleito, allanándose y solicitando el pago de la in demnización correspondiente. La expropiante se opuso a este último reclamo alegando que se había operado en su favor la preseripción adquísitiva. Los jueves de la causa resolvieron el punto rechazando la aludida defensa por sostener, en sintesis, que °...incuado un procedimiento legal para el des propio, no es posible eludir más tarde el mismo, recurriendo a otro, como es La usucapión.. ° (fs 118).

Contra esta decisión fue interpuesto recurso extraordinario con base, fundamentalmente, en que las disposiciones legales sobre expropiación no imponen modificación alguna a la preseripción adquisitiva regulada por el Cádigo Civil y aplicable al sub lice.

Así ha quedado configurado la cuestión federal que toca a V. E. resolver.

Al respecto, estimo necesario señalar, en primer término, que contraria mente 4 lo sntenido por la apelante no creo que pueda extrierae de la sen tencia de fs. 117 una declaración que importe excluir al Estado Nacional de entre las personas que tienen derecho de usucapir.

En efecto, no lo han sostenido así los jueces ni, por otra parte, ese cri terio podría encontrar apoyo en las fuentes del derecho nacional, pues, cun arreglo "a la doctrina establecida por los arúculos 3951 y 4015 del Código Civil el dominio de un inmueble pertencciente a otro que ha sido poscido durante treinta años por un tercero

FI articulo materia de debate y decisión en el sub lite es distinto. El

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-24

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