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Año: 1972, Fallos: 284:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do una "intervención del título", en términos de derecho privado, 5,:como consecuencia, cabría reconocer al Estado el derecho a usucapir con arreglo a A mérito de lo expresado, opino que corresponde confirmar el fallo de fs. 117 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de julio de 1972. Eduardo 11. Marquardt.


YH nao DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de uctubre de 1972.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad €/ sucesión de Magedalena Valle de Damonte $ expropiación".

Considerando:

19 Que el 9 de mayo de 1939 la Dirección Nacional de Vialidad dedujo juicio de expropiación contra la sucesión de Magdalena Valle de Damonte respecto de una fracción de tierra ubicada en el Cuartel 1 del partido de Marcelino Ugarte, de la Provincia de Buenos Aires, de la cual tomó posesión el 27 de octubre de ese año (fx 89 y 25).

27 Que por defectos de orden procesal relativos a la diligencia de no tificación de la demanda, la Cámara Federal de La Plata, con fecha 26 de julio de 1940, anuló tdo lo actuado a partir de la foja 26 inclusive (Es.42).

37 Que 4 raíz de esa decisión, la actora, después de transcurridos 12 años, solicitó se corriera traslado de la demanda a los herederos de Magdalena Valle de Damonte, lo que así se ordenó por auto de fs. 51 via, sín que conste en autos que esa providencia fuera cumplida, 4) Que, en cambio, por escrito de fs. 54/55, que lleva cargo del 24 de julio de 1970, se presentó a los autos Juan Grémoli haciendo saber que el bien materia de expropiación no pertenecía a la sucesión de Magdalena Valle de Damonte ni a sus herederos, porque fue adquirido en pública subasta el 21 de mavo de 1939, habiéndose otorgado la respectiva escritura traslativa de dominio el 26 de diciembre de 1939 por ante el escribano David S. Lemnard, de la Ciudad de Mercedes Ceertificado de Es. 53 y fotocopias de Es.

7485. En tal carácier se allanó a la demanda de expropiación, aunque discrepando con el valor adjudicado al inmueble, 5) Que ante esa presentación, el juzgado tuvo por nombrado al perito designado por el propietario para que actuara ante el Tribunal de Tasacio

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:26 
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