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Año: 1972, Fallos: 284:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manifiesta extralimitación 0 arbitrariedad o cuando razones de superiniendencia general la hacen conveniente, Ello así por cuanto el ejercicio de la potestad disciplinaria es, en prin cipio, propio de los tribunales inferiores —confr. Fallos: 266:86 y sus citas; 253:299 , entre otros—.

Que esta Corte no estima que en la especie se configure ninguno de tales supuestos.

Por ello, se resuelve no hacer lugar a la avocación solicitada.

Envanvo A. Onriz Basuarno — Rosento E.

Cuure — Manco Aunerto Fisotía — Luis Canos Canna. — Mancamira Añcúas.


JOSE ROBERTO LOPEZ
SUPERINTENDENCIA.
No es admisible la pretensión de que la Corte Suprema aplique el art 631, segunda parte, del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal a fin de que se dirija, en los términos de dicha numa, a un Tribunal de la Nación (>.

DIRECCION NACIONAL »: VIALIDAD y.

MAGDALENA VALLE £ DAMONTE —Suc.— EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La decisión de expropiar manifestada por el Estado a través de la declaración de utilidad pública y de la iniciación ante los jueces del trámite expropiatorio, produce el efecto jurídico de encuadrar la relación de las partes en juicio en el marco del derecho administrativo y, por tanto, los derechos y obligaciones emergentes de esa relación escapan, por principio, a las previsiones del Código Civil.

Y, en tal supuesto, el expropiante no puede invocar válidamente a su favor las mermas del mencionado cuerpo legal que regulan el instituto de la prescripción adeuisitiva.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitiva.

Pendiente una demanda de expropiación, el Estado no puede, sin desistir de ella, transformar la acción pura obtener un pronunciamiento que declare que ad €) 5 de octubre.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-23

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