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Año: 1972, Fallos: 284:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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25 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA resulta obvio concluir que si se invocó una causa de utilidad pública para afectar el inmueble al trazado de la ruta N° 191, tramo Arrecifes SaltoChacabuco Cfs. 3), aquella declaración representa desde el punto de vista de los particulares, una garantía constitucional establecida en resguardo de la propiedad privada CFallos: 191:424 ; 251:246 , consid. 9" a), entre otros).

119) Que a lo expuesto cabe agregar, como también lo dijera esta Corte en el precedente citado en último término, que la expropiación incluye una etapa judicial que la integra. Dentro de esa etapa, se fija y consigna o entrega el resarcimiento, lo que importa reconocer que la expropiación se per fecciona siempre con intervención de los jueces.

12) Que los raznamientos expuestos conducen a declarar que los agra vios del apelante son ineficaces para modificar lo resuelto por la Cámara.

En ese sentido corresponde reiterar que no se trata aquí de decidir si el Es tado puede o no adquirir un inmuchle por prescripción, cuestión que desde luego no ofrece dudas ante lo dispuesto en los arts. 3951 y 4015 del Código Civil, sino sólo de establecer, como antes se dijo, si pendiente una demanda de expropiación, el Estado puede, sin desistir de ella, transformar la acción para ebtener un pronunciamiento que declare que adquirió el inmueble matería de aquélla, por prescripción.

137 Que dicha pretensión importa descunecer la naturaleza del siste má de derecho público que gobierna el instituto de la expropiación, que se desenvuelve dentro de la esfera del derecho administrativo, como así también que el Estado ejerce al expropiar por causa de utilidad pública, un poder jurídico que le reconoce la Constitución. Ello supone el sacrificio de otro derecho que tiene hase constitucional y que debe ser justamente indemní zado CFallos: 268:112 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Rorrrro E. Cuure — Manco Aurenio Rrsoría — Luis Cantos Canna — Mancanira Ancúas.


ENRIQUE MARIANO MARTINEZ v. JOSE IGNACIO RAMOS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA; Competencia nacionel. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y comulares, Embajadores y ministros ex tanzeros

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-28

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