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Año: 1972, Fallos: 284:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1972 Vistos los autos: "Vaniz, Enrique e/ Bellacci, Luis, Embajada de Portu gal y o quien resulte propietario 5/cobro de pesos (Sa. 1.219,40)" Considerando:

Que, según reiterada jurisprudencia de la Corte, las demandas promovidas contra personas no aforadas won ajenas a la jurisdicción originaria del Tribunal CFallos: 265:201 ; 274:470 , sus citas y otros).

Que a ello no obsta que el actor haya hecho uso de la facults! conte rida por el art. 88 del Código Procesal, pues la competencia originaria pro viene de la Constitución Nacional, de modo que no es susceptible de ser modificada con fundamento en normas legales CFallos: 273:269 ; 274:470 ; 278103, sus citas y muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara la incompetencia originaria de esta Corte respecto de la Embajada de Portugal y de Luis Bellacci. En cuanto al Señor Embajador de dicho país, librese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fín de que requiera la conformidad del gobierno respectivo con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 19, del decretoley 1285/58.

Enuanvo A. Onriz Basuaino — Rosento E.

Cuure — Manco Aunetio Risoría Cen disidencia) — Luis Cantos Cannar.

Disimencia DeL Señon Misistno Doctor Dos Manco Aumenio Risoría.

Considerando:

Que la cuestión planteada en el "sub judice" es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte el 29 de setiembre pasado, en la causa Ii. 98 XVI, Rolón y Morini, Elda Clara e Provincia de Buenos Aires 5 daños y per juicios". Corresponde al suscripto, en consecuencia, por razones de brevedad, remitirse a los términos del voto disidente formulado en dicho proun ciamiento.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procu rador General, se resuelve: Correr traslado de la demanda por el término

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-21

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