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Año: 1972, Fallos: 284:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Trabajo, resulta menester, dado lo que disponen los arts. 6 y 354, inc. 1, del Código Procesal, decidir si la demanda debe tramitar ante V.E.

A tal propósito, me parece clara la constitucionalidad del art. 24, inc. 19, del decretoley 1285/58, en cuanto prescribe que la jurisdicción originaria de la Corte Suprema se extiende a las causas en que sean parte los miembros de las misiones extranjeras revestidos de carácter diplomático.

Esta norma, reiteradamente aplicada por V.E,, y que tiene sus antecedentes en los arts. 19, ine. 39, de la ley 49 y 24, inc. 19, de la ley 13.998, encuentra su justificación en las finalidades perseguidas por el art. 101 de la Constitución Nacional Cv. Fallos: 267:349 ), que no se cumplen sino otorgando jurisdicción originaria a la Corte para conocer de todos los casos en que intervengan como parte diplomáticos extranjeros, ya scan jefes de misión o sólo integrantes de éstas.

La competencia originaria de la Corte Suprema acerca de las causas cumo la presente se halla, por tanto, implícita en la Constitución, y por ello no se la extiende más allá de los limites fijados por ésta al determinar más claramente la ley cuáles son los juicios concernientes a diplomáticos mencionados en los arts. 100 y 101 de la Carta Fundamental.

Además, cabe tener en cuenta la latitud de ese mismo verbo "concernir", que hizo posible, en los precedentes de Fallos: 107:395 y 182:185 , demostrar la conformidad con la Constitución del art. 19 de la ley 48, en cuanto establecía la jurisdicción originaria en los procesos incuados contra los miembros del personal de servicio de un embajador, a los cuales, según una parte de la doctrina imperante en aquella época, amparaban los privilegios del diplomático a cuyo servicio se hallaran Cv. Faucunar, Traité de Droit International Public, Tomo Primero, Tercera Parte, N° 711, sub. 1), pág, 94, París, 1926; conf. con el art. 37, inc. 4", de la Convención de Viena).

También es oportuno recordar que al decidir los casos de Fallos: 81:113 ; 139:255 y 214:81 la Corte, de conformidad con el art. 1 de la ley 48, dió por sentada su competencia originaria para conocer de los juicios en que fueran parte empleados de embajadas extranjeras, lo cual, dadas las facultades del Tribunal para declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma aplicada, importó afirmar nuevamente la validez de esa disposición.

Resulta pertinente argumentar de la misma manera acerca de las frecuentes oportunidades en que V. E. conoce de causas concernientes a diplomáticos con jerarguía menor a la de jefe de misión.

Sentado que la jurisdicción originaria surte legítimamente respecto de las personas con carácter diplomático que integran las misiones extranjeras, cualquiera sea el rango de que se hallen dotadas, queda por examinar lo referente a las inmunidades que tocan al demandado en el presente caso.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-31

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