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Año: 1972, Fallos: 284:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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chos de autor que realiza este diplomático en nuestro país por cuenta de la Suciedad General de Autores de España.

La demanda fue deducida contra el señor Ramos como directo responsable: de los pagos reclamados y también en el carácter de representante de la sociedad aludida Cfs. 2 vta,/3), pero el actor desistió luego de proseguir la acción por este último título Cfs. 97.

El fuero laboral se declaró incompetente, pues dada la calidad que inviste el demandado (fs. 7 y 19), el caso corresponde, en su criterio, a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Contra este pronunciamiento el apelante interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 41, que contiene los mismos agravios formulados ante los jueces de la causa.

El primero de dichos agravios finca en la inconstitucionalidad de los preceptos legales que establecen la competencia originaria de la Corte para juicios en que no sn parte embajadores 0 ministros plenipotenciarios ex wanjeros, sino tan sólo miembros del personal de la misión respectiva investidos de carácter diplomático.

En segundo término, sostiene el apelante que, por aplicación del art. 31, inc. 1, apartado a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el señor Ramos carece en el caso de inmunidad frente a la jurisdicción argentina, ya que con arreglo a dicha norma el privilegio diplomático sufre excepción en cuanto a las acciones referentes a cualquier actividad profesional » comercial ejercida dentro del estado receptor.

El a que no ha tratado, en realidad, la primera de las cuestiones aludi das, es decir, la tacha de inconstitucionalidad formulada contra cl art. 24, inc, 19, del decretoley 1285/58, limitándose a aplicar lo dispuesto por esa norma.

Con respecto a la afirmación según la cual el agente diplomático estaria privado, en el sub judice, de las inmunidades reconocidas a las personas de exa calidad, la Cámara estima que lo atinente al alcance de tales privilegios debe ser resuelto por el tribunal con competencia en la materia, vale decir la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, de lo expuesto surge que el recurso extraordinario en rigor no procede, pues acerca de la competencia no existe denegación del fuero federal, y en lo que hace a la Convención de Viena, el a quo defiere el pronunciamiento a los jueces que, con arreglo a su criterio, poseen jurisdicción para conocer en la cuasa.

Sin embargo, cumo el caso ha llegado a la Corte Suprema en virtud de la declaración de incumpetencia efectuada por la Cámara de Apelaciones del

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-30

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