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Año: 1972, Fallos: 284:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. :

La responsabilidad de la apelante -SEGB.A- y de su colemandada —EF.A.— a raíz del fallecimiento por electrocución ocurrido al tomar la víctima contacto con un tensor unido a la columna que sostiene los cables que proveen de fluido eléctrico las instalaciones de EF.A. no nace sólo de la propiedad de esas instala ciones sino de la supervisión que es propia de la actividad y cometido de cada una Cart. 1113 del Código Civil) y que SEGBA. debió mamener sobre esos cables y Las conexiones con los elementos provistos por E.F.A. El contrato «e concesión, aprobado por el decreto 1247/62, además de no ser oponible a la actora, mo excluye dicha obligación, como lo acredita el prolijo informe de los expertos.

Dicrames DeL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada ordenó a SEGB.A. y a EF.A. pagar solidaria mente a la actora, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma de $ 107.000 comprensiva de los valores correspondientes al capi tal, intereses y depreciación de la moneda, "sin perjuicio de la acción recursiva entre dichos codemandados en la proporción que se fija en autos":

En tales condiciones, habida cuenta del consentimiento expreso de la sen tencia por parte de E.F.A. Cver fs. 304) y de acuerdo a jurisprudencia co rriente de la Corte CFallos: 276:362 , y muchos otros), estimo que el recuro ordinario intentado por S.EG.B.A. es improcedente toda vez que ésta no demuestra ni surge de las constancias de autos, que el monto por el cual se la condena en definitiva le irrogue, sín computar los intereses y la desvalorización del signo monetario, un perjuicio superior al mínimo establecido por la ley 17.116. Buenos Aires, 18 de abril de 1972 Eduardo FI.

Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1972 Vistos los autos: "Cortés de Del Canto, Mónica del Rosario Elsa Irma € EFA. yo SEGBA. s indemnización de daños perjuicios".

Considerando:

1 Que la sentencia recurrida Cfs. 279,281) confirmo, en lo principal, ha de primera instancia Cfs. 186189) y condenó solidariamente a la Empresa

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:280 
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