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Año: 1972, Fallos: 284:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NATALIO SZPILFEIGEL
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La inembargabilidid prevista por el art. 20 del decretoley 13.125/57 respecto de bienes hiputecados a favor del Banco Hipotecario Nacinal cesa al habere satisfecho íntegramente el préstamo, aún cuando mo se hubiera otorgado la es crítura de cancelación, Corresponde, en consecuencia, confirmar el fallo que hizo lugar al pedido de los acreedores del concursado para que se disponga la cam celación del gravamen y se subaste el bien, toda ver que aquél canceló su deuda con la institución bancaria.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La climula de inembargabilidad del art. 20 del decretoley 13.128/57 no se ev tingue para el titular de la vivienda por la circunstancia de haber cancelado la deuda con el Banco Hipotecario Nacional. (Voto de la Doctora Margarita Argúas).

Dicrames ner Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 168,170 es procedente, toda vez que se ha controvertido en autos la interpretación de una norma de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el tribunal de alzada decide, a fs 165167, confirmar el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de los acreedores del concurso civil de D. Natalio Szpilfcigel en el sentido de que se dispusiera el levantamiento del gravamen hipotecario que pesaba sobre un inmuchle de propiedad de aquél, con vistas al remate de la finca.

Funda el a quo tal resolución en que, a su juicio, la inembargabilidad y la inejecutabilidad con las cuales, bajo ciertas condiciones, el art. 20 del decretoley 13.128/57 ampara a las viviendas adquiridas mediante préstamos acordados por el Banco Hipotecario Nacional, dejan de regir cuando estos últimos han sido saldados.

A mí parecer, dicha inteligencia no adolece de la arbitrariedad que le imputa el apelante, sino que, por el contrario guarda armonía con la letra y con el espiritu que Huye de la expresada disposición y del contexto general de la ley.

El cuestionado artículo, en efecto, se refiere a los inmuebles "gravados", categoría en la que no cabe, en mí opinión, considerar comprendido el bien

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:283 
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