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Año: 1972, Fallos: 284:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 Que el Tribunal debe resolver si luego de caneclado el gravamen hipotecario constituido en favor del Banco Mipotecario Nacional como ga rantía del mutuo, subsiste la inembargabilidad que consagra el art. 20 del decretoley 13.128 57, en beneficio del titular de la vivienda.

4") Que a tal fín cabe recordar que en Fallos: 249:183 , esta Corte re solvió que la inembargabilidad beneficia a los titulares de viviendas adquíridas aún antes de la sanción de la norma aquí cuestionada va que, se dijo entonces, "el propósito de justicia a que obedecen las medidas legislativas tendientes al afianzamiento de la vivienda familiar, fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo familiar y de la ayuda estatal, aparece así satisfecho", Y en Fallos: 256:572 se agregó que el precepto "es invocable no solamente por el Banco Hipotecario Nacional, sino también por el titular del préstamo cuyo techo la ley protege por razones de interés general". doctrina que fue reiterada con posterioridad en Fallos: 263:98 y 271:163 .

57) Que si bien las circunstancias del "sub lite" son diferentes de las que motivaron los pronunciamientos transcriptos, ellas son indicativas de la amplitud interpretativa con que se los resolvió, acorde con la necesidad de adecuar la norma al objetivo social que informa la ley y de evitar que por via de interpretación se desnaturalice la Función tuitiva para la que fue san cionada.

6) Que con análogo criterio debe resolverse la cuestión en debate. Ad mitir que el beneficio de inembargabilidad se extingue para el titular de la vivienda juntamente con el pago total de la deuda, importaría aceptar que el mamo ha sido instituido en el solo interés del Banco el que, por otra parte, se encuentra suficientemente asegurado con la garantía hipotecaria. No parece congruente con el espíritu de protección del grupo familiar que reviste la lev, a que se aludió en el considerando anterior, ni con el carácter de dis posición de orden público que el art. 60 del decreroley 13.128 57 atribuve al texto legal y que ha sido reconecido por esta Corte CFallos 263:98 y casos allí citados), suponer que la inembargabilidad protege al titular de la vivien de y asu Familia, mientras aquél es deudor del Banco, abandonándolos luego cuando dejan de serlo, 7 Que esta solución concuerda con las funciones de fomento atribuidas a ha instizución a partir del decreto 14961 46 que modifico la Carta Orga nica, y con el espiritu de legislaciones análogas tales como las que regulan el Namado "hien de familia" Carts, 34 y siguientes de la ley 143945 y los di versos regimenes especiales citados en el dictamen de fs, 184 8" Que, finalmente, una simple interpretación: gramatical de, la mora cuesticnada Eace innecesario recurrir a mayores argumentos ya que es el pro

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:286 
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