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Año: 1972, Fallos: 284:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pio art. 20 el que indica que los inmuebles serán inembargables "mientras mantengan su categoría ordinaria".

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de Es. 165167 y se declara que el art. 20 pmtege al inmueb!:

que se pretende ejecutar en autos.

Mancanira Ancias.


JOSE MARIA MOLDES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos cu particulor. De.

frevdación.

Corresponde al Juer Nacional en lo Criminal de Instrucción y no al Juez en lo Peral de la Provincia de Buenos Aires, cumcer del presumo delito previsto por el art 173, inc. 11, del Código Penal, cometido en perjuicio del acreedor subrogante al obtenerse, en la Capital Federal, en juicio por ejecución hipotecaria, la cancelación de la hipoteca pedida por el actor subrogado, con presunta imtervención del deudor y sin conocimiento del subrogamte.

Dictamen Der Procunanor GENERar Suprema Corte:

La denuncia con la cual se inició la causa en la que se ha originado el presente conflicto expresa que el señor José María Moldes, contra el cual se dirige dicha denuncia, fue demandado en dos juicios, cuvas copias corren agregadas por cuerda, en un caso por María Alicia González Argaña y en el atro por "Hacer SRL" por cobro ejecutivo de pesos.

El motivo del juicio de doña Maria Alicia González Argaña contra wl señor Moldes era la existencia de un saldo impago del precio por el cual el segundo había adquirido a la primera un departamento en el Barrio de Belgrano, de la Capital Federal, vendido con facilidades garantizadas con hipoteca sobre el mismo inmueble, La demanda iniciada por "Hacer S.L." contra el señor Moldes obedecía a la falta de pago de la deuda del accionado por la compra de un automóvil.

Tanto en el juicio hipotecario como en el ejecutivo referente al automotor de Moldes se presentó el señor Constantino Funes, dando en pago a la parte actora de cada uno la suma reclamada, y subrogándose en sus derechos, con consentimiento del deudor.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-287

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