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Año: 1972, Fallos: 284:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Pampa, enviando los testimonios necesarios. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de San lsidro.

Enuano A. Onriz Basado — Ronento E.

Cuurr — Marco Aunriio Risoría — Luis Carros Canna — Mancanira Ancúas
HILANDERIAS SANTA BOSA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia perl. Lugar del delo.

Correspande a la justicia nacional en lo críminal de instrucción, y no a la justicia provincial —que sobresyó provisionalmente en cuanto al debito de incendio—, conocer de La tentativa de estafa contra los aeguradores que se pretendió con sumar medunte decumentación fraguada, con la que se aumentaba Eramdulentamente el vabur de Las mercaderias existentes en el baca incendiado, si la recta macions del pogo del seguro nivo lugar en la Capital Federal.

Dicrawes ri Procur anos Craenv Suprema Corte.

Además del incendio, ccurrido en la localidad de Villa Eynich, partido de San Martin, província de Buenos Aires, respecto del cual el Se Jucr en lo Penal de ese lugar ha decretado sobreseimiento provisional (Es 864 y 844), se atribuve a dos imputados la comisión de una tentativa de estafa contra los aseguradores consistente en simular, mediante documentos fragua.

dos, la existencia, en el establecimiento destruido, de mavor cantidad de mercaderías que las que realmente se encontraban alli.

El examen de los elementos de juicio reunidos no me ha permitido es tablecer con certeza que las facturas impugnadas como falsas hayan sido en tregadas a los aseguradores en la Capital Federal, pero consta, en cambio, que la reclamación del pogo del seguro de las mercaderías al parecer inexis rentes tuvo Jugar en esta ciudad Cfs. 31, Expe. N" 1 adjunto a la causa 10,009 y Es. 6 y 95, Expre. NY 2 adjunto a la misma causa).

En tales condiciones, procede, en mi opinión, dirimir la contienda de clarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer acerca del presunto defito de estafa. Buenos Aires, 28 de setiembre de 1972. Eduardo 1. Marquordr.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:290 
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