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Año: 1972, Fallos: 284:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1972.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lu Criminal de Instrucción para co nacer de está causa, que se le remitirá. Hágase saher al Sr. Juez en lo Penal de San Martin.

Fovanvo A. Ouniz Basuaroo — Ronento E Cuore — Manco Aunecio Risoría — Luis Canos Camu — Mancanra Ancias.

LAZARO SUHPOLIANSEY y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comperencia peral. Lugar del delito.

Corresponde al juez provincial conocer de la causa que se instruye cun motivo del delito de incendio cometido dentro de su jurisdicción territorial, Compete, en cambio, a la justicia nacional de instrucción intervenir en el proceso por tentativa de estafa que se procuró realizar mediante facturas cun las que sc aumentaba frandulagtamente, en perjuicio del asegurador, el val real de las mercaderías existentes en el bucal incendiado, si la rechmación del pago del seguro tuvo Jugar en la Capital Federal, domicilio de la aseguradora, de tas firmas responsables de las facturas impugnados y de los propios imputados.

Dicrames Dir Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Sobre la hase de lo decidido a fs. 43 por la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Criminal y Correccional acerca de la competencia del fuero para entender en los delitos de incendio y tentativa de defraudación que se inves tigan en autos, el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Carital Federal solicitó al titular del Juzgado en lo Penal N1 4 del Departamento de Mercedes, provincia de Buenos Aires, se inhibiera de conocer la presente cau sa, pedido que fue denegado por este último magistrado según resolución que, en copia, obra a fs 77/80.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-291

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