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Año: 1972, Fallos: 284:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien, de las constancias del sumario se desprende que el siniestro se produjo en jurisdicción provincial, en un depósito ubicado en la localidad de Morón, razón por la cual pienso que la inhibitoria intentada no puede prosperar respecto del delito de incendio, del que debe seguir conociendo cl juez local.

Por el contrario, y pese a que fue en dicha jurisdicción donde al parecer se utilizaron por primera vez las facturas mediante las cuales se habría pretendido aumentar fraudulentamente, en perjuicio de la compañía aseguradora, el valor real de las mercaderías existentes en el depósito cn cuestión Cv. fs 21/32 del agregado), opino que toca a la justicia de la Capital Federal en tender en la tentativa de estafa. En efecto, para dirimir la cuestión de compe tencia en cuanto a este último delito, debe tomarse en consideración, además de la circunstancia recién apuntada, el hecho de que la reclamación del pago del seguro tuvo lugar en esta ciudad Cfs. 198 del agregado), lo que toma aplicable al caso la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 271:396 y 275:361 , a cuyo propósito cabe señalar que es aquí donde se domicilian la aseguradora, las firmas responsables de las facturas impugnadas y los propios imputados.

A mérito de lo expuesto, entiendo que el conflicto planteado en autos debe ser resuelto dividiendo el conocimiento de la causa en la forma antes indicada. Buenos Aires, 28 de septiembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1972.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa por incendio corresponde por ahora al Sr.

Juez en lo Penal de Mercedes y que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de la tentativa de estafa. Remítans los autos al Sr, Juez Nacional para que obtenga las fotocopias que estime necesarias y envie luego el expediente agregado al Sr. Juez Provincial, a quien se hará saber en lo forma de estilo.

Evuanvo A Ouriz Basuarvo — Manco Aunerto Rssoría — Luis Cantos Canna — MancaRITA Ancias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:292 
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