FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tividades que excepcionalmente no deben ser consideradas comerciales, pese a ser lucrativas.
Lo expuesto me lleva a concluir, pues, prima facie, y sin que ello importe un pronunciamiento definitivo acerca de puntos de hecho cuya apreciación podría ser eventualmente modificada por lo que en su defensa alegue el demandado, que, a mí juicio, alcanza a éste la excepción contenida en la UA citada prescripción de la Convención de Viena, por lo que corresponde citar, sin otro trámite, al señor Ramos a estar a derecho en la presente causa. Buenos Aires, 21 de julio de 1971. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1972.
Vistos los autos: "Martinez, Enrique Mariano €/ Ramos, José Ignacio s. despido".
Considerando:
1 Que don Enrique Mariano Martínez ha demandado a don Jusé lg nacio Ramos ante la Justicia Nacional del Trabajo, por pago de haberes adeu«ados, sueldo anual complementacio, feriados anuales, vacaciones, e indem nizaciones por antigúedad y falta de preaviso. Todo ello, sobre la base de su alegada condición Je dependiente del Sr. Ramos, a los fines de las cobranzas de derechos de autor que éste último realiza en nuestro país por cuenta de la Sociedad General de Autores de España.
25 Que la cuestión a decidir por esta Corte se plantea a raiz de que don José Ignacio Ramos se encuentra acreditado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el carácter de Consejero de Información y Tu vismo de la Embajada de España, cuvo cargo inviste "status diplomático", según lo acredita el informe agregado a fs. 56. Y porque, como consecuencia de tal circunstancia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha declarado que ese fuero es incompetente para conocer del caso, por entender que su conocimiento corresponde a esta Corte Suprema.
37) Que la naturaleza del tema debatido impone ante todo precisar la razón de ser y el alcance de la cláusula del art. 101 de la Constitución, en cuya virtud so ha conferido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juzgamiento en forma originaria y exclusiva de todos los asuntos concernientes a embajadores y ministros extranjeros.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:34
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