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Año: 1972, Fallos: 284:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA. COMPASIA ALABERN FABREGA —VAPOR RHEINSTAHL-
v. DIRECCION NACIONAL 05 ADUANAS LEY: Inerpretación y aplicación.

Las disposiciones legales deben ver interpretadas evitando las significaciones 0scuras o abstractas de las palabras de la ley. prefiriendo el sentido más obvio al emendimiento común.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que la informan.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

De conformidad con lo establecido por la resolución 87/48, con la modificación introducida por la 4715/68, en el manifieso de rancho sólo es necesario incluir las mercaderías contempladas en sus arts, 2, 3, y 4, ines. a) y b), es decir, que debe emtendene derogada la exigencia de manifestar la lista de productos contenida en el decreto N" 11.103/44.

Dictamen Der Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la inter pretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional CAdministración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde Cf. 92). Buenos Aires, 22 de febrero de 1972. Eduardo H. Marquardi.


FALLO DE LA COBTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Alabern, Fibrega y Cía. S.A. CVapor "Rbeinstahl") € Estado Nacional (Dirección Nacional de Aduanas y/o Aduana de Rosario) s demanda contenciosa".

Considerando:

19) Que, según resulta de las actuaciones agregadas por cuerda, el 19 de enero de 1968 se practicó la visita de fondeo reglamentaria en el buque Rbeinstahl", entrado el día anterior al puerto de Rosario, comprobándose la existencia en cabina de mercadería no denunciada en el manifiesto de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-293

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