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Año: 1972, Fallos: 284:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mático conserve su calidad de tal CFallos: 192:486 ; 196:473 ) y los hechos que los ponen en ejercicio se relacionen de algún modo con la mentada independencia absoluta que cabe exigir pora el debido cumplimiento de la función, con el decoro y resguardo propios de su dignidad y carácter representativo.

4 Que corresponde advertir, sin embargo, que la Constitución Nacio nal otorga la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema en las causas "concernientes" a Embajadores, Ministros y Cónsules extranjeros, aunque no invisan, pues, la calidad de "parte" en tales causas, Y se explica que así xa, porque aun no invistiendo la calidad de parte en el proceso, el Emhajador, el Ministro o el Cónsul pueden sentir afectados sus privilegios € inmunidades por una causa seguida contra personas de su representación, de su comitiva, de su familia o de su servicio CFallos: 107:395 ; 182:185 : confr.

Fallos: 145:302 ; 250-774 y sus citas).

5") Que determinar cuáles son las causas que "conciernen" al diplo mático es, empero, materia de controversia en la doctrina y en última ins tancia de apreciación judicial, consultando los principios del derecho de gentes Créne Came, op. cit, pág, 328 y sigts: "Amario de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas", 1956, vol. 1, pág. 163 y sigls). Asi, v.gr, no cabe duda que le "conciernen" los asuntos civiles 0 comerciales en que es parte a título personal y no en representación de otras personas 0 en salvaguardia del interés de terceros .— 141:127 ; 145:302 ; 190:353 ). En cambio, tratándose de materia habrá que distinguir según que invista la calidad de imputado o de damnificado, para concederle en el primer caso, como principio, la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte CFallos: 125:98 ), que no le corresponderá, también como principio, en el segundo, si no está afectada la función y los privilegios e inmunidades que la protegen (Fallos: 107:395 , 134:163 ; 158:315 ; 183:156 ).

6" Que la ley 48 Cart 19, inc. 37) extendió la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema a otras personas que los Embajadores, Ministros y Cónsules extranjeros de que habla el art. 101 de la Constitución Nacional, esto es, "a las personas que compongan la Legación, a los individuos de su familia, o sirvientes domésticos, del mado que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes". Esa extensión —mantenida en temtos posteriores Cley 13.998, art. 24, inc. 1 decretoley 1285 38, idem)— ha sido, es verdad, admitida por la Corte CFallos: 107:395 ; 182:185 ; 238:196 ), aunque no sin mediar, en más de un caso, la impugnación del Procurador General Juan Alvarez, quien sostuvo que no po día considerársela obligatoria para el Tribunal, en virtud de que las facul

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:38 
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