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Año: 1972, Fallos: 284:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado a fs. 45/47 y fs. 52/53 por el Señor Procu rador General, se resuelve: 1) Confirmar el fallo apelado, declarando que la Corte Suprema tiene competencia originaria para conocer en está causa; 2) disponer que la presente acción tramite como juicio ordinario Cart. 330 del Código Procesal), corriéndose traslado de la demanda por el término de quince días con los recaudos pertinentes Cart. 339 del mismo Código).

Evuanoo A. Ouriz Basuarvo — Rosento E, Cirur — Manco Aurenio Musoría Cen disidencia) — Luis Canos Cannar — Mancanira Ancúas Cen disidencia).

Disiencia De 10s Señones Ministnos Doctores Dos Manco Aunerio Rrsoría y Doña Mancanira Ancias.

Considerando:

19) Que la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema nace de la Constitución Nacional Carts. 100 y 101) y es, por su maturaleza y por su objeto, de interpretación restrictiva y limitada. Se trata de una ju tisdicción excepcional, que ha de ceñirse en su ejercicio a los términos en que la instituye la Ley Suprema CFallos: 20:487 ; 32:120 ; 83:42 ; 103:209 ; 137:345 ; 238:288 ; 250:774 , y otros).

2") Que, como lo ha dicho esta Corte, no es dado pues, a persona o poder alguno, ampliar o extender los casos en que la Corte Suprema ejerce su jurisdicción originaria y exclusiva CFallos: 32:120 , cit). Y no cabe, por ello, entender que esa jurisdicción pueda resultar "implícita" o derivar cn algún caso de la "finalidad" que tuvo en cuenta la norma, como se sostiene en el dictamen de fs 45/47.

3") Que el art. 101 de la Constitución Nacional prescribe que la Corte Suprema conocerá originaria y exclusivamente "en todos los asuntos concernientes a Embajadores, Ministros o Cónsules extranjeros". El fundamento de csa prerrogativa no es de difícil captación. Más que la idea de extraterri torialidad —que prevaleció en un principio CFallos: 107:395 )—, es la ga rantía de una independencia absoluta para desempeñarse en la función, cn interés de la función misma y sobre la base de la reciprocidad, lo que hoy prevalece y da sentido a las inmunidades y privilegios diplomáticos (Carmen, Pure, "Derycho diplomático contemporáneo", Madrid, 1965, pág. 251 y sigtes: Fallos: 244:255 ), En consecuencia, ellos subsisten mientras el diplo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:37 
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