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Año: 1972, Fallos: 284:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indicada resolución N" 10/70, objetara el nombramiento de referencia, entre otras razones, por entender que afectaba a la señora de Martinoli la incompatibilidad prevista en el an. 6? de la ley 17.343, Tal temperamento fue acogido en la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22 de julio de 1970 (fs 29/31), mediante la cual se dispuso formular observación legal a la empresa C.LF.EN. con respecto a la desig nación de que se trata.

Esta observación originó diversos trámites enderezados a removerla, que incluyeron_un pedido de revisión presentado ante el Tribunal de Cuentas por la Administración de C.LF.EN. Cver fs. 35/36), que no prosperó (fs.

38/39), y una gestión de aquella misma empresa ante el Secretario de Es tado de Industria y Comercio Interior encaminada a que se obtuviera del Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de la facultad que le confiere el art.

87 de la Ley de Contabilidad (fs. 41/43).

Finalmente, como el plazo durante el cual el Tribunal de Cuentas decidió reservar el "pliege de referencias" vinculado con esta cuestión venció con exceso sin que el Poder Ejecutivo se pronunciara, la administración de CLFEN,., autorizada al respecto por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, dictó la resolución N9 30 del 31 de diciembre de 1970 por la cual dejó sin efecto el nombramiento de la señora Adriana González de Martinoli.

Este acto fue recurrido por la interesada para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciomadministrativo, por la vía del art. 24 del decretoley 6666/57, apelación cuya" denegatoria por la autoridad administrativa actuante motivó el recurso de queja origen de las presentes actuaciones judiciales.

Admitida esa queja en su aspecto formal por decisión de la Cámara de fs. 29/30 de estos autos, y luego de los trámites de rigor, aquel Tribunal se pronunció a fs. 59/60 en el sentido de mantenes la resolución 30/70.

Y contra esta sentencia la interesada ha interpuesto el recurso extraordinario que corre a fs. 63/66.

A juicio del a quo, observada por el Tribunal de Cuentas la resolución N" 10/70 en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 69, inc. c) de la ley 13653, modificada por las leyes 14.380 y 15,023, la aludida resolución perdió su ejecutoriedad, y, por tanto, no habiendo mediado la insis tencia del Poder Ejecutivo a que alude el art. 37 del decresoley 23.354/56, la Administración de C.LF.EN. pudo revocarla sin incurrir en ninguna res ponsabilidad.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:381 
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