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Año: 1972, Fallos: 284:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con sujeción al presente, en los términos del art. 16, primera parte, de la ley 48.

Manco Aunerio Risoría — Luis Canos Canna — Mancanira Ancúas.


ADRIANA GONZALEZ ve MARTINOLI v. CLEEN.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisios propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbivrarias. Procedencia del recurso.

Debe dejane sin efecto la semencia que omite el examen y decisión sobre al guna cuestión oportunamente propuesta, siempre que tal decisión afecte de ma mera substancial el derecho del impugnante y sea conducente para la solución de la cama. Tal ocurre con la impugnación que se formula a la olmervación del Tribunal de Cuentas por haberse efectuado vencido el término fijado en el art. 85 de la Ley de Contabilidad y la cuestionada inaplicabilidad al caso del art. 6 de la ley 17.343, temas propuestos y sobre los que mo se pronunció la Cámara al decidir que un nombramiento había sido bien dejado sin efecto.

Dictamen ner Procunanos GENERAL Suprema Cone:

Del examen de lo actuado resulta que por resolución No 10 del 13 de marzo de 1970 el Administrador General de CLF.EN. (Comercial Inmobiliaria y Financiera EN.) designó en dicho organismo como agente de la Clase J, Grupo VII a la señora Adriana González de Martinoli (fs 1 del expte. N° 60057/70 T.CN. que corre agregado por cuerda, y al que coresponderán las citas de fojas que en adelante efectuaré).

En aquel mismo mes de marzo la señora de Martinoli había sido dada de baja de la Dirección Nacional de Industrias del Estado CD.LN.LE) a raíz de la liquidación de dicha empresa dispuesta por la ley 18.568, oportunidad en la cual percibió la indemnización contemplada en el art. 4 de la citada ley.

Esta circunstancia dio lugar a que el delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación, al intervenir con fecha 10 de abril de 1970 (fs. 22) la

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:380 
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