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Año: 1972, Fallos: 284:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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abril de 1970, vale decir, mucho antes de vencido inclusive el término a que alude el art. 85, inc. a) del decretoley 23.354/56.

A mérito de todo lo expuesto, concluyo, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la impugnación dirigida por la recurrente contra la resolución de C.LFE.EN. NY 30/70 que dejó sin efecto su anterior nombramiento en esa empresa. Buenos Aires, 15 de junio de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "González de Martinoli, Adriana c/ C.LF.EN. s/ recurso de queja".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala 2° en lo Contenciosoodministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la resolución No 30/70 de la empresa C.LF.EN. por la cual se dejó sin efecto el nombramiento de la actora en la clase )., grupo VII, efectuado con fecha 13 de marzo de 1970. Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraor dinario, concedido a Es. 67.

2) Que la sentencia apelada arribó a dicha conclusión por considerar que el nombramiento hecho a favor de la actora fue observado por el Tribunal de Cuentas de la Nación en ejercicio de la facultad conferida por el art. 69, inc. €), de la ley 13.653, modificada por las leyes 14.380 y 15.023, de manera que aquél quedó suspendido y perdió ejecutividad. Agregó el a que que no habiendo mediado la insistencia a que alude el art. 87 del decretoley 23.354/56, la Administración General de CLF.EN. pudo revocarlo sin incurrir en ninguna responsabilidad.

37) Que en el excrito de fs 63/66 la recurrente sostiene que la Cámara ha omitido pronunciarse sobre dos cuestiones decisivas para el resultado del litigio, a saber: a) que la observación del Tribunal de Cuentas fue formulada vencido el término de 60 días establecido por el art. 85 de la Ley de Contabilidad, lo que la- toma legalmente inexistente; b) la inaplicabilidad al caso del art. 6? de la ley 17.343 y, como consecuencia, su derecho a reingresar a la administración pública sin observar el término fijado en di cha norma.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:385 
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