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Año: 1972, Fallos: 284:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SILVIA EVA SPAGNOLLO nx ARRIBAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Generalidades.

o — — TT Y fe de la ená , sin perj cero imita del fun a vez de ió de hechos cuyo conocimiento ses de su exclusiva competencia.

DiCramen our. Procunanon Generar Suprema Corte:

El señor Juez en lo Penal de La Plata no afirma que en concreto exi ta alguna irregularided atribuible a los funcionarios del Banco Central que ejercieron control sobre las actividades de "Crédito Lanús S.A", limitándose a sostener la competencia federal sobre la base puramente hipotética de que quizá en caso de efectuane una investigación al respecto pudiera resultar responsabilidad para dichos funcionarios.

Como tal argumento es incompatible con el principio según el cual la competencia federal es de carácter estricto, y tampoco resulta aplicable la ley 18.939, pues no ha sido reglamentada, el conocimiento de la causa corres ponde a los tribunales locales.

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir esta contienda. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1972. Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1972.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, cumo señala el dictamen precedente, no existen por ahora en esta causa elementos de juicio suficientes para suponer la comisión de delitos que perjudiquen el buen servicio de los empleados de la Nación o que afecten .el patrimonio nacional Que, como lo ha remelto reiteradamente esta Corte, la jurisdicción criminal de los jueces federales es excepcional y estricta y está limitada a los

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-388

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