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Año: 1972, Fallos: 284:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisprudencia imperantes en los distintos Estados, ya que no cabe descartar en esta materia, además, ni el peso de los usos y costumbres ni las prácticas de cortesía.

9) Que, en razón de todo cuanto se dice precedentemente, la Corte Suprema, aún admitiendo la compatibilidad del art. 17, inc. 3, de la ley 48 24, ime. 19, del decretoley 1285/58) con el art. 101 de la Constitución Nacional, frente al reclamo de su jurisdicción originaria y exclusiva ha debido, en múltiples pronunciamientos, descender al análisis de los casos particulares, para proveer soluciones diferentes según se trate, v.gr, del personal que cumple tarcas regulares en la Embajada o Legación, en relación directa con el diplomático y en ejercicio de la función representativa y pública que le concierne, o del persnal que integra el servicio particular, la dotación doméstica de un agregado, al que no le alcanza la inmunidad. privilegio o prerrogativa Fallos: 195:461 y otros).

10") Que en el caso de autos se controvierte si la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema cubre la actividad de don José Ignacio Ramos, consejero de Información y Turismo de la Embajada de España Cfs.

7, 19 y 56/57), quien como representante de la Sociedad General de Autores de su país, que ha adherido a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (fs 49), realiza por cuenta y orden de esa institución la cobranza de los derechos de autor, con oficina montada a esc fin en Avda. de Mayo 945, Capital Federal (fs. 10/11). En el "sub judice", el señor Ramos es demandado por don Enrique Mariano Martínez, quien dice haber trabajado para él, en relación de dependencia y para secundarlo en la actividad particular que antes se indica, retribuido con el 40 del monto de las comisiones liquidadas al primero. La demanda, con la que se persigue el cubro de remuneraciones € indemnizaciones propias de un despido arbitrario, fue instaurada ante la Justicia del Trabajo, cuya Cámara Nacional de Apelaciones, confirmando la decisión de primera instancia, declaró la incompetencia del fuero a fs, 33/34. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso de Es. 37/40, concedido a Es, 41, de cuyas articulaciones, no obstante no mediar denegatoria del fuero federal, corresponde que se haga cargo esta Corte, ya que deberá pronunciarse sobre su competencia y, a esc fin, sobre los alcances y la interpretación de los textos constitucionales, legales y de la Convención de Viena que se aducen en el "sub lite" (Cód. Procesal, art, 89 y 354, inc 1.

11) Que a propósito del carácter de la competencia originaria y exclusiva de la Corte y de la compatibilidad de lo prescripto en el art. 24, inc. 19,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:40 
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