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Año: 1972, Fallos: 284:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional CAdministración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial. Buenos Aires, 22 de febrero de 1972. Eduardo H. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenns Aires, 6 de octubre de 1972.

Vistos los autos: "Moisés A. Rozembaum e Hijos S.A. s/apelación de resolución de Aduana-E. 600.777/65".

Considerando:

19 Que la Sala N" 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs. 126/ 127, confirmó el fallo de primera instancia de fs. 108/111, que revocó la resolución del Administrador de la Aduana de la Capital, de fecha 17 de octubre de 1967, por la cual se decretó el comiso de la mercadería secuestrada y se impuso a la actora una multa igual a tres veces su valor en plaza. En consecuencia, la sciedad accionante fue absuelta respecto de la infracción que se le impuró por tenencia injustificada de productos de origen extranjero.

27) Que contra aquella decisión se interpuso el recurso extraordinario Es. 132/135), que es pmcedente por hallarse en tela de juicio el alcance de normas federales y ser la sentencia definitiva contraria al derecho que la apelante (Dirección Nacional de Aduanas) funda en ellas —art. 14, inc. 3, de la ley 48).

37) Que el tribunal a quo fundó su fallo en el hecho de que la firma sancionada había acreditado su buena fe en la adquisición de las mercaderías, por lo que resultaba aplicable en la especie la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 254:301 y 266:43 .

4) Que, en lo sustancial, la recurrente sostiene que el art. 198 de la Ley de Aduana Crexto según la ley 16.656), exige que el tenedor de la mercadería pruebe la legítima introducción de ella a plaza y que no basta como eximente de culpabilidad la buena fe en la adquisición de la misma", por haber sido suprimida esa causal de exención contemplada en el texto ordenado en 1956,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-43

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