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Año: 1972, Fallos: 284:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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función oficial y de carácter particular, comercial y lucrativo, en los términos de la Convención de Viena (art 31, inc. 0), y art. 32); de modo que co responde que se lo considere alcanzado por la excepción a la inmunidad de jurisdicción, que invoca y sin derecho a la originaria y exclusiva de esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca el fallo de fs. 33/34, en lo que fue materia del recurs» Y se deciara que la presente causa es ajena a la juriscicción originaria y exclusiva de esta Cone, debiendo tramitar por ante la Justicia Nacional del Trabajo, a cuyo fin se remitirán las actuaciones al tribunal de origen.

Manco Aunezio Risoría — Mancanira Ancúas.

S.A. MOISES A. ROZEMBALIM r Hijos ADLIANA: Penalidades.

Sí bien el objeto introducido de contrabando está sujet» 4 la pena de comiso, tal sanción no es aplicable cuando se halla en poder de un tercero que le adquirió de buena fe en el comercio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y grantías. Defensa cu juicio. Principios menerales La imposición de la pena de comiso de un objeto introducido de contrabando, cuando se halla en poder de un tercero que lo adquirió de buena fe, es violatoria del principio de idemidad del delíncuente y del condenado y, en tanto hace recaer una pena sobre un inocente, conculca la garantía del an. 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gramos. Defensa en juicio. Principios generales.

Fs principio Fundamental el de que súlo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva cumo subjetivamente. Respecto de los delitos debe observarse la regla según la cual no puede admitine la exidencia de una responsabilidad sin culpa.

Dicramen Der Procunavor GENERAL Suprema Cortez El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-42

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