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Año: 1972, Fallos: 284:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de fs. 126 127 en lo que fue materia de la apelación de fs. 132/135. Con costas.

Manco Aunenio Risoría — Luis Carros Canna — Mancanira Ancúas.

S.A. FEDERICO MEINERS La, v. LN.T.A.

PAGO: Pugo indebido. Protesta. Generalidades.

Dada la índole del tributo que establece el decremley 21.680/56, sobre productos y subproductos de la ganadería en estado natural, respecto del cual no se previó ningún procedimiento para su repetición en el ámbito administrativo fiscal, cabe exigir la protesta previa al pago, porque ella constiuye un requisito indis pensable para que proceda la demanda por repetición.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades.

La exigencia de la protesta previa al pago del impuesto debe cumplirse porque la finalidad perseguida con ella es poner en conocimiento de los gobiernos la disconformidad de los contribuyentes con el gravamen que se les cobra, y para evitar la inversión de esa renta para darles la oportunidad de arbitrar los recursos ten dientes a obviar los inconvenientes que traería aparejada una posible repetición.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Para que sea procedente la protesta formulada por el pago de un gravamen es necesario expresar ls motivos en que basa su disconformidad el contribuyente y, en su caso, señalar la impugnación constitucional de la ley o del acto que e pretende invalidar.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

La exigencia de que sean enunciados en forma concreta los motivos de la dis conformidad del contribuyente y la impugnación de la ley o acto que se reputa incunitucional e ¡egitimo, mo puede tener por cumplida com enprcsones qUe importan una mera e infundada resistencia de la actora al prgo gravamen, porque ello no constituye una protesta en sentido jurídico, eficaz para fundar una demanda por repetición de impuestos. Así resulta, en el caso, con la sola afirmación de que las mercaderías exportadas son "resultantes de un proceso industrial" y con la manifestación de "disconformidad con el pogo efectuado".

PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades, No procede la repetición de lo pagado el gravamen del decretoley 21.680/56 Nel emribuyento mo efectuó la protena con ls formalidades debidas, que em tituyen requisitos esenciales cuya omisión impide el progreso de la repetición.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-45

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