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Año: 1972, Fallos: 284:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 37 5) Que, a la luz de la doctrina expuesta en ese precedente, las notas agregadas por cuerda que se individualizan con los números 1 a 31 inclusive, no reúnen los requisitos de fundamentación mínimos para alcanzar los fines propios de una protesta en sentido jurídico. En efecto, la escueta y única afirmación contenida en ellas, acerca de que las mercaderías exportadas son resultantes de un proceso industrial", no satisface, por sí sola, la exigencia de enunciar en forma concreta —como lo requiere la reiterada jurisprudencia del Tribunal las razones en que se basa la disconformidad del contribuvente para oponerse a la procedencia del gravamen, A lo que cabe agregar, como se dijo en Fallos: 182:218 , que la naturaleza de las objeciones formuladas a un impuesto no es ciertamente indiferente a la forma en que los gobiernos han de encarar el prblema que plantes la posibilidad de su reintegro, previsión ésta que tiende a hacer posible la exigencia de la reserva.

6") Que, en consecuencia, tampoco cabe considerar suficientes las notas agregadas por cuerda bajo los números 32/132, que se limitan a manifestar la "disconformidad con el pago efectuado".

7) Que, siendo ello asi, la demanda por repetición no es procedente, porque la protesta, con las formalidades exigidas por esta Corte, es un requisito csencial cuya omisión impide su progreso.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Las costas de todo el juicio por su orden Cart. 68 del Cúdigo Procesal).

Evuanvo A. Ontiz Basuarno — Ronenro E.

Cuure — Luis Cantos Canrar.

JORGE HORACIO GANDULLA v. SRL. EL TREBOL —Lista 0£ Corrervos 241 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Es descalificable como acto judicial, por afectar la garantia de la defensa en juicio, la sentencia que desestima un reclamo de indemnizaciones por despido fundada en que el actor no acató la suspensión preventiva que le impusiera la «xiedad demandada mientras tramítaba una querella por defraudación, si dicho aserto —además de no encontrar sustento en las comstancías de la causa— mo fue invocado por la demandada en ninguna etapa del proceso,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-47

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