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Año: 1972, Fallos: 284:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicranes per Procumanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la demandada es proce dente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 128533, sustituido por la lev 17.116.

En cuanto al fondo deí asunto, las cuestiones articuladas por la apelante en su memorial de Fs. 225,733 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1971. Eduardo 11. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1972 Vistos lus autos: "Federico Meiners Ltda. S.A. € IN.TA. 5 repetición".

Considerando:

19) Que la sentencia de fs, 210-212 de la Sala en lo Contenciosnadmí nistrativo N" 1 de la Cámara Federal revocó la de primera instancia e hizo lugar a la demanda, ordenando la devolución de las sumas reclamadas por la actora, con intereses desde la notificación de aquélla.

2 Que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso ordinario de apelación, procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a5, del decretoley 1285 58, sustituido por la ley 17.116.

37 Que, en atención a los. términos del recurso deducido por la de mandada, corresponde establecer si la accionante efectuó en debida forma la protesta prevía de los pagos cuya repetición intenta en este juicio, que tu vieron orígen en el tributo que eatisaciera por la exportación de cueros cur tídos, en los términos del art. 16, inc. a), del decreto 2168056, toda vez que de prosperar los agravios del apelante sobre el particular, no cabría pros nunciamiento sobre el fondo del asunto, 4 Que esta Corte, en Fallos: 278:15 , analizó detenidamente lo relativo a La necesidad de la protesta prevía en casos como el "sub judico", así como Las formalidades que ella debe reunir para su debida fundamentación. A tales argumentos cabe remitine, en consecuencia, por razones de brevedad.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-46

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